19 de diciembre de 2011


REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



CONSIDERACIONES PREVIAS

El Reglamento de Régimen Interior regula el funcionamiento de la Escuela en sus aspectos más importantes. Concreta los aspectos organizativos del Centro, con respeto a su carácter propio y a la legislación vigente.

Sirve como instrumento marco y orientador para el Equipo Directivo, el Equipo Educativo, Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Personal de Administración y Servicios en la realización de las tareas que les corresponden en la Comunidad Educativa.
Es elaborado por la Entidad Gestora y lo aprueba el Consejo Escolar.
Está al servicio de una mejor calidad de la educación.
El Reglamento de Régimen Interior constituye la norma básica que rige la vida de la escuela y a la cual deberá acomodarse cualquier otra reglamentación que regule las actividades de la misma.

En la elaboración del presente Reglamento de Régimen Interior se han tenido básicamente en cuenta los rasgos fundamentales que definen el carácter propio de la escuela y que dan sentido a su proyecto educativo, así como la propia realidad social del entorno.

Las previsiones contenidas en su articulado responden a la normativa legal vigente así como a la doctrina constitucional existente sobre la materia.


ARTÍCULO 1: BASE LEGAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

A la hora de elaborar este Reglamento de Régimen interno, hemos tenido presente la L.O.D.E , Art. 15 (incide en la autonomía de los centros) y en el Real Decreto 819/1993 y 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, con el objetivo de brindar a los centros una única norma, cuya aplicación se consideraba imprescindible para su correcto funcionamiento y para cumplir lo ordenado, a este respecto, en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. También es importante señalar los Art, 51 de la L.O.D.E (actividades complementarias y extraescolares, así como servicios) y el Art. 42.1.j y 57.1. (Aprobación del Reglamento de Régimen interno de los centros).

Anteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evolución y el gobierno de los centros docentes, introdujo el fomento de la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y en la definición de su proyecto educativo, sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, evaluación de los centros, de la labor docente, de los cargos directivos y de la actuación de la propia Administración Educativa.


ARTÍCULO 2: REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y AUTONOMÍA.

En el marco de la legislación vigente goza de plenas facultades académicas y de autonomía para adaptar los programas a las características del entorno en que desarrolla su actividad, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades y servicios complementarios, escolares y extraescolares.

ARTÍCULO 3: CARÁCTER PROPIO Y OBJETIVOS DE LA ESCUELA.

El carácter propio de la Centro, definido por la entidad gestora en el marco de la constitución, la legislación vigente y con respeto a los derechos garantizados en el título preliminar de la LOE, aparece expresado en el Proyecto Educativo del Centro, al que tienen acceso todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 4.- RESPETO AL CARÁCTER PROPIO DE LA ESCUELA.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa respetarán el carácter propio del Centro y lo establecido en el presente Reglamento, teniendo en cuenta lo previsto en la L.O.E. y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5.- APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR, PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.

 Aprobación: El presente Reglamento de Régimen Interno será sometido a votación del Consejo Escolar del Centro para su aprobación.

 Entrada en vigor: Al día siguiente al de su aprobación. Su implicación se extenderá a todos los miembros de la Comunidad Escolar.

 Publicación y difusión: Este Reglamento de Régimen Interno, una vez aprobado por el Consejo Escolar, tendrá la publicación y difusión adecuada entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

.- MECANISMOS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.

 Actualización: cuando lo exija el cambio de la legislación vigente o las condiciones físicas del Centro. En estos casos las modificaciones correspondientes se realizarían a lo largo del curso y de manera automática por la Dirección.

 Revisión y Modificación: cuando lo pidan al menos 1/3 del Claustro de profesores o lo proponga 1/3 de los miembros del Consejo Escolar.

 Procedimiento a seguir: se abrirá por parte del Consejo Escolar a propuesta del/la directora/a un plazo de consultas al resto de la Comunidad Educativa.

 Las enmiendas y contra enmiendas se presentarán por escrito a la Dirección del Centro. Se enviarán al Consejo Escolar para su estudio y aprobación si procede.

Compete exclusivamente al Consejo Escolar la evaluación, aprobación y modificación del presente Reglamento de Régimen Interno.


ARTÍCULO 6.- OBJETO Y ÁMBITO.

El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular la prestación del servicio de la Escuela de Educación Infantil “GARABATOS”, permitiendo la mejora constante de las relaciones entre la Entidad Gestora, la Dirección de la Escuela, los padres, madres o tutores/as, el Equipo Educativo y la Administración Titular del centro, así como el procedimiento de adjudicación de plazas y la organización, funcionamiento y condiciones del mismo.

Partimos de la consideración de que la eduación y el cuidado de los niños y niñas pequeños es una responsabilidad legítima de la familia a la que nos unimos los profesionales de la educación para apoyarla y completarla.

Como institución educativa que reconoce la Educación Infantil como derecho fundamental, deberá responder a los principios educativos que, al respecto, elabore la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. La Escuela Infantil además de la labor educativa y asistencial, promoverá activamente la conciliación de la vida laboral y la vida familiar de los padres y madres de los alumnos y alumnas.


ARTÍCULO 7.- DESTINATARIOS.

Podrán ser destinatarios del servicio prestado por la Escuela de Educación Infantil, niñas y niños en edades comprendidas entre los cuatro meses y los tres años, residentes en el Municipio de LEBRIJA.


II. DERECHOS Y DEBERES.

ARTÍCULO 8.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS.

 A desarrollar sus capacidades de acuerdo a sus necesidades.
 A que se respete su individualidad y características personales.
 A ser feliz y sentirse querido dentro de la dinámica de la vida en la escuela, potenciando su autoestima.
 A recibir una educación integral en conocimientos, destrezas y valores en todos los ámbitos de la vida a través de una metodología activa que asegure su participación en todos los procesos de enseñanza-aprendizaje.
 A estimular la creación de valores, fundamentándose desde un desarrollo de procedimientos y no solo de conceptos.
 A potenciar la creación de hábitos que le ayuden a formar su personalidad de manera autónoma e independiente.
 A desarrollar su actividad escolar en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
 A la protección social oportuna en caso de problemas familiares. A la participación de los padres/madres/tutores en las actividades educativas (como fiestas escolares, Navidad, etc.), o la colaboración para preparar actividades de los niños y niñas.

ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS.

 Cumplir las normas que establezca el centro para su buen funcionamiento recogidas en el presente reglamento.
 Mantener y observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
 Participar en la vida de la Escuela, de acuerdo con lo que se disponga este reglamento.
 Adquirir hábitos de respeto y comportamiento tanto entre ellos como para el resto del personal que integran la escuela.
 Adquirir hábitos de autonomía y destreza para el desarrollo de las habilidades.
 Utilizar de forma adecuada y respetuosa todas las dependencias del centro.


ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LAS FAMILIAS.

 A que en la Escuela Infantil se imparta el tipo de Educación definida en nuestro Proyecto Educativo.
 A conocer el funcionamiento de la Escuela y el modo cómo se aplica el Proyecto Educativo.
 A recibir información periódica sobre el progreso de sus hijos/as en el proceso de maduración afectiva y social.
 A mantener relación con las educadoras en las horas y tiempo reservado para ello, con el fin de promover conjuntamente la formación integral de los niños y las niñas.
 A formar parte de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos/as y participar en las actividades que ésta organice.
 A elegir sus representantes del Consejo Escolar y participar a través de él.
 A celebrar reuniones en la Escuela para tratar asuntos relacionados con la Educación de sus hijos/as.
 A proponer al Consejo Escolar, mediante sus representantes legales, cuantas sugerencias crean oportunas, para el mejor funcionamiento del Centro.
 A ser informados de aquellos sucesos que afecten a la marcha ordinaria de las actividades del centro, y de las medidas adoptadas.
 A ser informados de todos aquellos asuntos que afecten al proceso educativo de sus hijos.
 Formular, a título individual o colectivo, sugerencias y propuestas a los órganos colegiados de la escuela.


ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LAS FAMILIAS.

 Respetar el carácter propio del Centro, a su Proyecto Educativo y las disposiciones establecidas en este Reglamento y en cualquier otra norma que, debidamente aprobada, regule la vida de la escuela infantil.
 Cooperar, desde su posición de responsables de la educación de su hijo, en el proceso educativo llevado por la escuela.
 Mantener el principio de autoridad del profesor, aunque a continuación se busquen las oportunas aclaraciones.
 Atender puntualmente las obligaciones económicas contraídas con la escuela en los plazos previstos.
 Ser respetuosos con la normativa del Centro, tanto a nivel de aula como de la Escuela en general, por su propio beneficio y el de los demás.
 Acompañar a sus hijos/as y permanecer en el centro, en los tiempos organizados y coordinados con las educadoras.
 Reunirse con la prioridad que se fije en las Comisiones de trabajo con otras familias.
 Participar en los encuentros de gran grupo.
 Asistir a las actividades de formación.
 Colaborar en todo momento, y en la medida de sus posibilidades, con la educadora en todo lo que respecta al desarrollo de su hijo/a.
 Ser respetuosos con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
 Colaborar en la medida de lo posible con el buen funcionamiento del Centro.
 Participar en los procesos electorales para los Órganos de Gobierno del centro en los que las familias tengan representación.


ARTÍCULO 12.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

 
 Recibir regularmente información sobre la marcha y el funcionamiento de la Escuela, a través del director/a responsable.
 Presentar propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la Escuela y la atención prestada a los niños y las niñas.
 Desenvolver sus funciones educativas según su criterio personal, siempre que se ajusten al Proyecto Educativo de Centro, al Proyecto Curricular del Centro y la Programación Anual del Centro, aprobados por el Consejo Escolar.
 A que se le proporcionen, dentro de las posibilidades de la Escuela, los instrumentos y medios precisos para desenvolver sus funciones adecuadamente en beneficio los niños y niñas atendidos.


ARTÍCULO 13.- DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.

 Cumplir y hacer cumplir de acuerdo con sus funciones el presente reglamento.
 Velar por el respeto de los derechos de los niños y las niñas recogidos en este reglamento y otros reconocidos en la legislación vigente.
 Guardar estricta confidencialidad sobre los datos personales de los niños y las niñas a los que tengan acceso en razón de sus funciones.
 Cumplir las tareas y responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo.


ARTÍCULO 14.- DERECHOS DEL PERSONAL NO DOCENTE.


 Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña.
 Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito
ante el Órgano de Gobierno que corresponda.
 Elegir a su representante en el Consejo Escolar y desempeñar los cargos para los
que hubiera sido elegido.
 Celebrar reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades educativas de
la Escuela Infantil.


ARTÍCULO 15.- DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE.

 Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su Contrato y/o nombramiento.
 Observar el comportamiento adecuado a su condición de miembro de la Comunidad Educativa.
 Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la Comunidad Educativa y favorecer el orden y la disciplina de los niños/as.


III. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

ARTÍCULO 16.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

1.- UNIPERSONALES:
1.1.- Director/a
1.1.1.- Funciones.

2.- COLEGIADOS:
2.1.- Consejo Escolar
2.1.1.- Competencias.
2.1.2.- Componentes.
2.1.3.- Régimen de funcionamiento.
2.1.4.- Comisiones.
2.2.- Claustro de Profesores.
2.2.1.- Competencias.

3.- COORDINACIÓN DOCENTE:
3.1.- Comisión de Coordinación Pedagógica.
3.1.1.- Composición y funcionamiento.
3.1.2.- Competencias.
3.2.- Equipos de Nivel.
3.2.1.- Composición y funcionamiento.
3.2.2.- Competencias.
3.3.- Coordinadores/as de Nivel.
3.3.1.- Funciones.
3.3.2.- Designación.
3.4.- Educadores/as Tutores/as.
3.4.1.- Funciones.
3.5.-Educadores/as de Apoyo.
3.5.1.- Funciones.

4.- OTRAS ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN
4.1.- A.M.P.A.S. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos
4.1.1.- Funciones.
4.2.- E.A.T. Equipos de Atención Temprana.
4.2.1.- Composición.
4.2.2.- Funciones.


ARTÍCULO 17.- FUNCIONES.

1.1.- EL/LA DIRECTOR/A
Es el representante del centro y el responsable de su correcto funcionamiento.
1.1.1.- Funciones:
 Ostentar la representación de la Escuela y representar oficialmente a la Administración Educativa en ella, sin perjuicio de las atribuciones de las demás Autoridades Educativas.
 Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
 Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
 Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos de la Escuela, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto por la Consejería de Educación.
 Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Escuela y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
 Mantener las relaciones administrativas con la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las Autoridades Educativas competentes.
 Gestionar los medios materiales de la Escuela.
 Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.
 Visar las certificaciones y documentos oficiales.
 Designar y cesar a los Coordinadores de Ciclo y a los Tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
 Ejecutar, en el ámbito de su competencia los acuerdos de los Órganos Colegiados.
 Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad Escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado y personal de administración y servicios.
 Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
 Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y la Comisión de Coordinación Pedagógica del Centro.
 Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
 Elevar a la Consejería de Educación la Memoria Anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.
 Proporcionar la información que le sea referida por las Autoridades Educativas competentes.
 Facilitar la información sobre la vida de la Escuela a los distintos sectores de la Comunidad Escolar.
 Favorecer la convivencia y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
 Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
 Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades de la Escuela y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

2.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el principal órgano colegiado de la Escuela para garantizar la participación y colaboración de toda la comunidad educativa en la gestión y funcionamiento de cada Escuela.

En este sentido el Consejo Escolar asume, conjuntamente con la Administración, la responsabilidad de la calidad de las Escuelas y la adecuación de los recursos públicos a la realidad concreta de cada centro.

2.1.1.- Competencias:
 Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y del Reglamento de Régimen Interior como parte integrante del mismo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el equipo educativo tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.
 Establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. Asimismo, deberá garantizar el conocimiento y cumplimiento del mismo por toda la comunidad educativa de la Escuela.
 Decidir sobre la admisión de niños en el marco de la normativa vigente.
 Asignar y revisar las cuotas a satisfacer por las familias conforme a los criterios y baremos establecidos por la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos que han suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Cultura.
 Aprobar el proyecto de presupuesto de los gastos de funcionamiento del Centro y la ejecución del mismo para cada ejercicio económico de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración titular.
 Realizar propuestas a la Administración titular del Centro de renovación o remodelación de espacios, así como de equipamiento escolar, y vigilar su uso y conservación.
 Aprobar el Plan anual del Centro: objetivos, actividades, recursos y organización de la Escuela para desarrollarlo dentro de los límites presupuestarios, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al equipo educativo.
 Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
 Establecer relaciones de colaboración con otros Centros o Instituciones para fines culturales o educativos, según normativa vigente.
 Aprobar la Memoria anual y proponer los planes de mejora para el curso siguiente.
 Realizar propuestas, debidamente razonadas, a la Administración titular del Centro sobre modificación de horarios en relación a la normativa general establecida por la Comunidad de Madrid y siempre que se respete el cómputo de horas escolares diarias, prefijadas para toda la Red Pública de Escuelas Infantiles. Estas propuestas deben ser autorizadas por la Administración de la que dependa la Escuela.
 Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración titular o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
 Conocer las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno.

2.1.2.- Componentes:
 El/La directora/a, que será su Presidente/a.
 Un/una representante del Ayuntamiento de LEBRIJA
 Dos representantes del Equipo Educativo de la Escuela, de los que el más joven actuará como secretario.
 Dos representantes de los padres y madres de alumnos/as.
 Un Representante del personal de Administración y Servicios.

2.1.3.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
 El Consejo Escolar se atendrá en su actuación, a las siguientes normas de funcionamiento:
 El/la directora/a convocará y presidirá sus sesiones, dirigiendo los debates y ordenando en su caso las votaciones, en las que intervendrá con voto de calidad, dirimiendo los empates que, eventualmente, pudieran producirse.
 Las convocatorias irán acompañadas del oportuno Orden del Día, cuya elaboración corresponderá a la Dirección. El presidente convocará y fijará el Orden del día de cada reunión con suficiente antelación, garantizando un horario que permita la participación de todos sus miembros.
 Cuando algún miembro del Consejo desee incluir algún asunto en el Orden del Día, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección, quien resolverá lo que considere más oportuno, salvo que la petición sea avalada por las firmas de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, en cuyo caso será necesariamente incluido.
 El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asisten al mismo al menos la mitad más uno de sus miembros.
 Los acuerdos del Consejo serán aprobados por mayoría de los miembros presentes.
 El Consejo Escolar se renovará cada dos años, sin perjuicio de que se cubran, antes de dicho término, las vacantes que se produzcan, con las personas más votadas en las últimas elecciones.
 El Consejo Escolar se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre durante el curso escolar, y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por su Presidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
 El Consejo Escolar se reunirá preceptivamente, al menos, cuatro veces al año y siempre que lo requiera un tercio de sus miembros.
 La aprobación del Proyecto Educativo de Centro y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, deberá realizarse por mayoría de dos tercios.
 El Consejo Escolar podrá recabar asesoramiento externo para temas concretos que así lo requieran.

2.1.4.- Comisiones del Consejo Escolar.
 El Consejo Escolar podrá constituir comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.

2.2.- CLAUSTRO DE PROFESORES:

El Claustro, órgano propio de participación del personal docente en la Escuela, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes de la misma.

El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad del personal docente que presten servicios en la Escuela.

2.2.1.- Competencias:
 Formular propuestas dirigidas al/la Director/a para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual.
 Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al Proyecto Educativo de Centro.
 Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual, conforme al Proyecto Educativo de Centro e informar aquélla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la memoria final de curso.
 Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
 Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
 Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
 Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría y evaluación de los alumnos y las alumnas.
 Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
 Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
 Participar en la planificación de la formación del personal docente de la Escuela.
 Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
 Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
 Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
 Analizar y valorar trimestralmente la situación económica de la Escuela.
 Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general de la Escuela a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
 Conocer las relaciones de la Escuela con las instituciones de su entorno.

3.- COORDINACIÓN DOCENTE
3.1.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
3.1.1.- Composición y funcionamiento:
Estará formada por el/la directora/a, que será su Presidente/a, los/as Coordinadores de cada Nivel y el miembro del Equipo de Atención Temprana que corresponda a la Escuela. Actuará como secretario el/la maestro/a o educador/a de menor edad.
3.1.2.- Competencias:
 Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de cada Nivel.
 Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de cada Nivel y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo de Centro.
 Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
 Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
 Proponer al claustro los Proyectos Curriculares de cada Nivel para su aprobación.
 Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de cada Nivel.
 Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación.
 Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada Nivel, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
 Fomentar la evaluación de todas las actividades y Proyectos de la Escuela, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

3.2.- EQUIPOS DE NIVEL
3.2.1.- Composición y funcionamiento.
Los equipos de nivel, que agruparán a todo el personal docente que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del nivel.
3.2.2.-Competencias:
 Formular propuestas a la Dirección y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
 Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos curriculares de Nivel.
 Mantener actualizada la metodología didáctica.
 Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

3.3.- COORDINADORES/AS DE NIVEL.
3.3.1.- Funciones.
 Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de cada Nivel y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de Nivel.
 Coordinar las funciones de tutoría de cada Nivel.
 Coordinar la enseñanza en el correspondiente nivel de acuerdo con el proyecto curricular de cada Nivel.
 Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias.

3.3.2.- Designación de los/as Coordinadores/as de ciclo.
 Cada uno de los Equipos de Nivel estará dirigido por un/a Coordinador/a para la preparación de las actividades.
 Los/as Coordinadores/as de Nivel desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el/la directora/a, oído el equipo de Nivel.
 Los/as Coordinadores/as de Nivel deberán ser maestros/as o educadores/as que impartan docencia en el Nivel y con horario completo en la escuela.

3.4.- EDUCADORES/AS TUTORES/AS:
La tutoría formará parte de la función docente.
Cada grupo tendrá un/a maestro/a o educador/a tutor/a que será designado por la Dirección.
3.4.1.- Funciones:
 Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Coordinador/a de Nivel. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Atención Temprana que le corresponda por zona.
 Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
 Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
 Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la Escuela.
 Colaborar con el Equipo de Atención Temprana en los términos que establezca la Dirección.
 Informar a los padres de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
 Facilitar la cooperación educativa entre los maestros/as o educadores/as y los padres de los/as alumnos/as.
 Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores de la Escuela, a los/as alumnos/as en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

3.5.- EDUCADORES/AS DE APOYO.
3.5.1.- Funciones:
 Desempeñar la función educativa en la formación integral de los niños/as dentro de su aula.
 Cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños/as de su aula.
 Ayudar en la realización de las actividades programadas.
 Participar en la elaboración del Proyecto Educativo.

4.- OTRAS ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN.
4.1.- A.M.P.A.S. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos
4.1.1.- Funciones.
 Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
 Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
 Informar a los padres de su actividad.
 Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
 Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
 Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
 Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
 Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
 Recibir información sobre los materiales didácticos adoptados por el Centro.
 Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento del mismo.
 Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

4.2.- E.A.T. Equipos de Atención Temprana.
Es un Equipo de Apoyo externo a la Escuela de Educación Infantil, y son de sector, es decir, cada escuela no cuenta con uno, sino que el E.A.T abarca todas las Escuelas y casas de niños de su zona, en este caso de CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN TEMPRANA DE LEBRIJA.

Para contribuir a la calidad del funcionamiento pedagógico de los Centros y al apoyo e integración de las diferencias e individualidades, todas las Escuelas Públicas de Educación Infantil cuentan con las orientaciones y el apoyo especializado del E.A.T, realizando su labor en estrecha colaboración con la Dirección y el Equipo Educativo del Centro.

El E.A.T es un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que depende del Servicio de la Unidad de Programas de la Dirección de Área Territorial de LEBRIJA.

4.2.1.- Composición:
 Una Orientadora.
 Una Logopeda
 Una profesora de Pedagogía Terapéutica.
4.2.2.- Funciones:
 Orientación Psicopedagógica a las Escuelas Infantiles de la red Pública.
 Evaluación Psicopedagógica, dictamen y propuesta de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
 Seguimiento y apoyo escolar de los/as niños/as con necesidades educativas especiales y otros niños/as que necesiten de su ayuda a los largo del curso.
 Derivaciones a centros de tratamiento.
 Favorecer la interacción educativa de las familias con sus hijos/as a través del trabajo continuado de los centros con éstas.
 Asesorar a las educadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa y de las adaptaciones curriculares que se precisen.
 Orientar a las educadoras sobre la forma de aprender de los niños/as, distribución de los espacios y tiempos, utilización de materiales y distintas metodologías que den respuesta a la diversidad de los alumnos/as.
 Favorecer la continuidad del proceso educativo mediante la coordinación con el equipo.
 Asesorar y contribuir a la coordinación de los Centros de la Red Pública de Escuelas de E.I con los Colegios Públicos de la Enseñanza Primaria de la zona.
 Coordinar con los servicios de Atención a la Infancia del sector: educativos, servicios sociales…

ARTÍCULO 18.- PERSONAL. ESCUELA INFANTIL GARABATOS
 Director/a.
 7 maestros/as.
 2 educadores/as: Técnicos/as Superiores en Educación Infantil.
 2 auxiliares: Técnicos/as Auxiliares en Educación Infantil.
El personal se incrementará o reducirá en la medida que la Escuela Infantil varíe sus necesidades, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 19.- UNIDADES Y RATIOS. ESCUELA INFANTIL GARABATOS

La Escuela Infantil GARABATOS oferta 120 plazas distribuidas según la ratio marcada por la legislación vigente de la siguiente forma:
 1 UNIDADES de 0-1 años con 8 alumnos/as cada una.
 4 UNIDADES de 1-2 años con 13 alumnos/as cada una.
 3 UNIDADES de 2-3 años con 20 alumnos/as cada una.

ARTÍCULO 20.- ESTRUCTURA DE LA ESCUELA INFANTIL GARABATOS

La Escuela Infantil GARABATOS es un edificio de una sola planta con las siguientes dependencias:
 8 aulas distribuidas en los siguientes niveles:1 aulas de bebés, 4 aulas de 1-2 y 3 aulas de 2-3.
 Una sala de uso múltiples en la cuál se realizan sesiones de Psicomotricidad, fiestas comunes, reuniones de padres, desayunos y meriendas de los mayores, y cualquier actividad en la que el número de participantes sea elevado. Esta sala dispone de baño y de almacén.
 Una sala de educadoras, en la cual se realizan los claustros, reuniones del Consejo Escolar y reuniones de las Comisiones, además se utiliza como sala de comedor.
 Despacho de dirección.
 Secretaría, que lo utilizan las educadoras y auxiliares para que las familias firmen autorizaciones, ver las cámaras, abrir puertas…
 Cocina.
 Lavandería.
 Dos vestuarios, uno de ellos con dos aseos y una ducha y el otro con un baño y una ducha.
 Baño de discapacitados.
 Almacén de material.
 Zona de biblioteca en cada aula.
 Sala de contraincendios, a la cual se accede por fuera del edificio.
 En las dependencias de la escuela sólo se realizarán actividades educativas o de formación por parte de los niños/as, familias y Equipo Educativo.
 Otros espacios: Además, de todas las aulas y dependencias mencionadas anteriormente, contamos con dos espacios comunes internos y externos para todos los niños del Centro, la galería, el patio y zona de juegos delantera, la cual está dotada de suelo de goma. Estos espacios de tanta trascendencia y funcionalidad en la vida del niño, esta cuidado y debe ser respetado por todos los miembros implicados en la acción educativa. Cuenta con mobiliario de diferente funcionalidad, así como, piscina de bolas, toboganes, isletas, rampas...


IV. ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 21.- BENEFICIARIOS/AS.

Tendrán preferencia para obtener plaza en la Escuela Infantil aquellos niños y niñas cuya unidad familiar esté empadronada en LEBRIJA.

ARTÍCULO 22.- EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA.

Los requisitos de edad que deberán cumplir los niños serán los siguientes:
Edad mínima: tener cumplidos cuatro meses en la fecha de ingreso.
Edad máxima: Tres años. Los niños y niñas podrán ser usuarios del servicio hasta el momento de la incorporación a educación infantil de segundo ciclo.

ARTÍCULO 23.- SOLICITUDES DE RESERVA DE PLAZA, SOLICITUDES DE NUEVO INGRESO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

El procedimiento de reserva de plaza y de ingreso será informado anualmente por la Comisión de Baremación competente.
Las solicitudes de reserva de plaza, nuevo ingreso y los plazos de presentación de las mismas se harán según establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para el Curso Escolar correspondiente.
En estas dependencias se prestará la colaboración precisa a los padres y las madres de los alumnos y alumnas para rellenar las solicitudes con el fin de que los datos estén debidamente cumplimentados.

ARTÍCULO 24.- CUOTAS

 Las cuotas a abonar por los niños inscritos revestirán la forma de precio público y serán las establecidas y aprobadas anualmente por la Consejería de Educación de la Comunidad de Andalucía.
 El pago de las tarifas será mensual y deberán ser abonadas dentro de los primeros 5 días de cada mes.
 Las formas de pago de las mismas se realizará a través de:
 Domiciliación bancaria.
 En ningún caso se aceptará el pago de la mensualidad mediante dinero en efectivo.
 Todos los usuarios abonarán la cuantía de once mensualidades por curso. Si por cualquier motivo el centro permaneciese cerrado durante más de quince días consecutivos, no se abonará la tarifa correspondiente a ese periodo.
 La no asistencia del alumno o alumna durante un periodo determinado no supone reducción ninguna ni exención de la tarifa mientras no se formalice la baja correspondiente.
 Para las bajas definitivas se aplicará el siguiente criterio:
 Siempre se abonará la mensualidad completa.

ARTÍCULO 25. – BAJAS.

Se causará baja en la Escuela Infantil por alguna de las siguientes causas:
 Por solicitud de los padres/madres/tutores.
 Por incumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en la Escuela Infantil.
 Por falta de pago de la cuota establecida durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiera la deuda.
 Por comprobación de falsedad en los datos declarados o en los documentos.
 Por incompatibilidad e inadaptación absoluta para permanecer en el centro.
 Por falta de asistencia continuada durante 30 días sin causa justificada.
 Por incumplimiento reiterado de las normas de la Escuela infantil.
 Las bajas producidas a los largo del curso escolar se cubrirán con las solicitudes que estén en la Lista de Espera, por riguroso orden de puntuación.
 No se aceptarán bajas temporales.
V. NORMAS DE CONVIVENCIA.

 
ARTÍCULO 26.- HORARIOS.

 La Escuela Infantil prestará sus servicios de septiembre a Julio, ambos incluidos, de lunes a viernes en horario de 07:30 a 17:00 horas.
 El abono de la cuota de Escolaridad mensual dará derecho al servicio educativo en horario de 09:00 a 17:00 horas.
 La Escuela ofrece servicio de horario ampliado de mañanas y tardes.
 La utilización del horario ampliado por parte de los niños/as exige de los padres o tutores la justificación documental de su necesidad.
 Este servicio solo puede ser utilizado por aquellas familias que tienen la necesidad de forma continua, no por días sueltos o puntuales.
 La cuota única a satisfacer por el uso del centro serán las establecidas y aprobadas anualmente por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
 En todo caso, y atendiendo al bienestar de los niños/as, el tiempo máximo de permanencia en la Escuela Infantil será de 8 horas, excepto casos excepcionales debidamente justificados.
 Si por cita médica o motivos personales, la familia requiere que el niño salga antes del horario establecido, deberá comunicarlo previamente, teniendo en cuenta que podrá salir a las 12:00 y a las 13:30.
 Horario de Atención a Padres: Cada educador establece un día y hora de atención a padres, contando con él para facilitar la asistencia. Para ello deberán consultarlo en dirección.

ARTÍCULO 27.- ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS MENORES.

La recogida de los menores sólo podrán realizarla padre/madre/tutor o persona autorizada por ellos, debidamente identificadas con su DNI original, mientras no sean conocidas por las educadoras.

En caso de separación judicial de los tutores se deberá justificar, mediante fotocopia de convenio regulador, a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos o hijas.

La entrega y recogida de los menores a los distintos servicios se realizará de la siguiente manera:
 Al aula matinal, la entrega de los menores se realizará en vestíbulo. Será el personal auxiliar educativo el que recoja al menor.
 A la jornada escolar, serán las familias los que entregarán a los menores en el aula a sus educadoras correspondientes.
 La recogida de los niños y niñas se hará en el vestíbulo. Los menores serán entregados a los familiares por el personal auxiliar educativo.
 Aquellas familias que a la salida de su hijo o hija, quieran hablar con las educadora de aula, tendrán que pedir una tutoría en dirección o esperar a la mañana siguiente cuando entregue a su hijo/a personalmente a la educadora.
 Está rigurosamente prohibido permanecer un largo tiempo tras las puertas de las aulas, pues esto afecta a la adaptación de los menores al centro.

Estas medidas están tomadas entre otros motivos para mantener un clima higiénico y saludable, pues tengamos en cuenta que los niños y niñas con los que tratamos están iniciándose muchos de ellos en la aventura de andar y sus manos pasan mucho tiempo en el suelo.

ARTÍCULO 28.- CALENDARIO ESCOLAR

El calendario festivo vendrá determinado por el calendario que establezca la Dirección General de Educación de la Junta de Andalucía, comenzando en septiembre y terminando a la finalización de julio, ambos incluidos.

Las vacaciones para los niños y niñas se fijarán de acuerdo con el siguiente calendario:
 Navidad y Semana Santa se ajustará a las establecidas por la Comunidad de Andalucía.
 Verano: mes de agosto.
 Fiestas Nacionales: las del calendario General.
 Fiestas Locales: las del municipio de Lebrija


ARTÍCULO 29.- SERVICIO DE COMEDOR.

La Escuela presta servicio de comedor en sus instalaciones, en las que se elaboran diariamente los menús por parte del personal de la misma, a todos/as los/as alumnos/as.
 Dada la importancia del desayuno, es fundamental que los menores que entran en jornada escolar, desayunen en casa.
 Los niños que se incorporen al aula matinal, deberán llegar con el biberón tomado y/o traer el desayuno en sus mochilas para tomarlos en la escuela. No se admitirán biberones preparados.
 Los alimentos para el desayuno, los aportarán las familias, atendiéndose a las indicaciones que marcará la escuela. (Menú elaborado por el centro).
 Los niños no podrán traer chucherías. Como caso excepcional se permitirá la entrada en el centro de estas en las fiestas de cumpleaños, siempre que vengan en estuches individuales para cada alumno/a y debidamente envasada. Los niños se las tomarán fuera de centro.

El equipo educativo de la escuela, aconsejamos por una alimentación saludable para nuestros hijos e hijas se sustituya por algún “detallito” para los compañeros de clase.

El servicio de comedor se presta de lunes a viernes de 12:15 a 13:30 horas.

La estructura tradicional de nuestros menús, se basa en la pirámide de alimentos, siempre siguiendo una dieta mediterránea y teniendo en cuenta las necesidades especiales de los más pequeños:
 Primer plato o entrante. Suele estar elaborado a partir de alimentos del grupo de los cereales y farináceos (pasta, arroz, legumbres, patatas, etc.) o bien del grupo de las verduras o de la combinación de ambos.
 Segundo plato con guarnición. Habitualmente se compone de un alimento del grupo de la carne, el pescado o los huevos, junto con una guarnición que, para equilibrar el menú, debe contener verduras o farináceos en función del grupo de alimentos predominante en el primer plato.
 Postres. Se debe elegir entre fruta fresca y derivados lácteos (yogures, etc.) evitando bollería u otros platos dulces como tartas, pasteles, flan, etc.
 En nuestros menús seguimos las siguientes recomendaciones:
 Se disminuye el consumo de fritos y se aumenta el de productos cocidos, al vapor, guisados, etc.
 Se incrementa la ingesta diaria de frutas, verduras y hortalizas, de ahí la importancia de las guarniciones en nuestros platos.
 Los platos siempre se acompañan de ración de pan y agua, cómo la bebida más adecuada.
 Limitar el consumo de precocinados.
 Reducir la sal de todos nuestros platos.
 La ración de cada plato y postre son las adecuadas para esta edad
 El menú será único para todos los/as alumnos/as.
 Dietas Especiales: cuando existan razones excepcionales y justificadas, se ofrecerá un menú distinto para el alumnado que sufra alergias o intolerancias a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica.

Para ello, la familia deberá solicitarlo y acreditarlo ante la dirección del centro mediante certificado médico oficial en todos los casos en que concurra alguna enfermedad o trastorno crónico como diabetes, alergias alimentarias, etc., debiendo indicar además los alimentos que no puede ingerir.

Si por cualquier motivo, la persona tutora legal del niño/a nos informa que no requiere de un informe médico para la administración de una dieta blanda, se le dará durante dos días. Una vez pasado estos, si el menor continúa requiriendo de la dieta blanda, se le expondrá al tutor/a que el niño/a ha de permanecer en su casa hasta su total recuperación, siempre por el bienestar y salud del menor ,y de los que le rodean.


Por motivos de seguridad ante las alergias y las posibles intoxicaciones, no se admitirán tartas caseras en las fiestas de cumpleaños.

Los menús se hacen en base al menú basal, y se personaliza para cada alergia, intolerancia alimentaria, ya sea simple o múltiple, o para cada patología. Con esto se consigue un servicio personalizado para cada alumno, con un menú, lo más similar posible, al del resto de sus compañeros, cuestión importante para facilitar la igualdad y evitar la exclusión a la hora del comedor, de todos los alumnos de un mismo centro.
 Para la elaboración del plan de menús, se siguen las directrices e indicaciones descritas en los Sistemas de Calidad de la empresa gestora, supervisado por SGS.
 Se siguen, además, las siguientes recomendaciones y sugerencias:
 OMS
 ESPGAN
 Dieta Mediterránea
 Comunidad de Andalucía
 Pirámide Nutricional
 Estrategia Naos
 La empresa gestora tiene un triple objetivo:
 Ofrecer una selección de menús que garanticen la satisfacción de las necesidades nutricionales de esta edad.
 Contribuir a la adquisición de hábitos alimentarios saludables y equilibrados, que todos los alumnos puedan mantener a lo largo de su vida adulta.
 Cumplir con los sistemas de procedimiento de Calidad desde el principio hasta el fin de la materia prima.
 Los menús ofrecidos en las escuelas infantiles son diferentes cada mes y se adaptan a las materias primas estacionales e introducción de alimentos a la dieta de los alumnos de manera paulatina.
 Así mismo se ofrece también unas recomendaciones de cenas en los menús que, mes a mes, se ponen a disposición de las familias en los centros, para poder completar el menú a diario según la comida de la escuela infantil y dar sugerencias en variaciones y platos.
 El menú mensual también comprende un menú de purés, con las correspondientes recomendaciones de cenas, que sigue una misma estructuración, pero con variación en proteínas, legumbres, verduras y hortalizas.
 El departamento de Nutrición, está disponible para aclaraciones y pone al servicio de las familias y el centro a sus expertos en Nutrición, mediante línea directa telefónica, correo electrónico o reuniones solicitadas desde cada centro.
 La cuota de comedor serán las establecidas y aprobadas anualmente por la Consejería de Educación de la Comunidad de Andalucía y será abonada por todas las familias, sin perjuicio de que las mismas puedan optar a las ayudas de comedor que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Andalucía y/o el Ayuntamiento de Lebrija.
 Las administraciones titulares de las Escuelas podrán establecer fórmulas especiales para el cobro de las cuotas de comedor del periodo comprendido entre el inicio del curso y la resolución de la convocatoria de becas de comedor.
 De conformidad con lo que se establezca en la resolución de la convocatoria de ayudas de comedor, a los beneficiarios de dichas ayudas matriculados en la Escuela Infantil se les practicará la bonificación que corresponda en la cuota de comedor.


ARTÍCULO 30.- HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA.

Las puertas de la Escuela Infantil permanecerán abiertas de 08:55 a 09:30 horas.
No se permitirá la entrada o salida de ningún niño/a fuera de estos horarios, salvo usuarios/as del servicio de horario ampliado o causa debidamente justificada.

La entrada y salida a los distintos servicios se realizará de la siguiente manera:
 AULA MATINAL: La entrada a esta se realizará entre las 7:30 a 8:45 horas.
 JORNADA ESCOLAR: A partir de las 8:55 dándose un margen de 30 minutos para cerrar la puerta. Esta jornada terminará a las 14:00 horas.
Aquellos menores que no hagan uso del servicio de comedor, tendrán la salida a las 13:00 horas, dándose un margen de 30 minutos.
 AULA DE SUEÑO: de 14:00 a 17:00 horas. Aquellos menores que hagan uso del servicio de comedor y no se queden al aula de sueño, tendrán la salida a las 14:00 horas.
Aquellos niños y niñas que estén inscritos en el aula de sueño, podrán salir a partir de las 15:30 horas. Para ello, habrá que comunicarlo al centro.
Una vez comenzado y terminado el periodo de adaptación de los niños y niñas a éste servicio de aula de sueño, las incorporaciones serán debidamente justificadas.

No se entregará a ningún niño/a a persona distinta de padre/madre/tutor o de las que previamente y por escrito éstos hayan autorizado. Se tendrán en cuenta cuestiones concretas reguladas por disposición judicial.

Las familias deberán respetar y cumplir rigurosamente el horario del centro fijado en la entrevista inicial y personal, salvo que existan causas justificadas que se notificarán por escrito con 24 horas de antelación con la salvedad de alguna urgencia imprevista.


ARTÍCULO 31.- NORMAS DE SALUD E HIGIENE PERSONAL.

 Los niños/as deberán acudir a la Escuela infantil en debidas condiciones de salud e higiene.
 Los niños/as pequeños/as, por sus especiales condiciones inmunológicas, son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden provocarles enfermedades.

Por esta razón, cuando estén enfermos han de procurárseles medidas preventivas para evitarles posibles complicaciones, proporcionándoles reposo y tranquilidad en su hogar hasta que se hallen completamente restablecidos. Consecuentemente, no serán admitidos en el centro los niños en estado febril o que padezcan alguna de las enfermedades que se recogen en este reglamento, quedando obligados los padres/madres/tutores o representantes legales del menor afectado a comunicarlo al centro.
 Concretamente, el/la niño/a permanecerá en casa cuando tenga fiebre, diarrea, vómitos o cualquier enfermedad contagiosa (gripe, rubéola, paperas, piojos, lombrices, etc.) En el Anexo I de este reglamento se detalla el periodo de aislamiento escolar en las enfermedades infecciosas y el protocolo de actuación que se llevará a cabo en la Escuela ante algunas situaciones concretas. Debemos cumplir dichas normas por dos razones fundamentales: Por el propio niño enfermo y por respeto a la salud de sus compañeros.
 En caso de enfermedad o accidente sobrevenidos en la Escuela, y tras las primeras atenciones, se pondrá en conocimiento del padre/madre/tutor o persona autorizada. En caso de urgencia, y con independencia de la comunicación anterior, se llamará al 112. Si no estuviese de acuerdo deberá dejar constancia en la escuela por escrito. Se trasladará al menor al servicio de urgencias o centro de salud más cercano.
 Siempre que se produzcan faltas de asistencia por período superior a tres días, ya sea debido a enfermedad o a otras circunstancias, deberá comunicarse en la escuela.
 Administración de medicamentos:
 En el centro no se administrará ningún medicamento en horario escolar. Es aconsejable que se administren en casa. Solo se administrarán medicamentos en algunos casos específicos y siempre que vengan acompañados con receta médica y autorización de la familia donde se solicite su administración, la hora y la dosis. Estos casos son:
 Cuando el niño parezca una alergia o enfermedad crónica, en cuyo caso se realizará con la familia un protocolo de actuación individual.
 Si alguno de los tratamientos es más especializado: aerosoles, gotas de oídos y ojos, etc. será la familia quien deba encargarse de venir a la escuela para su administración.
 Cuando un niño falta a primera hora a clase (por médico) tendrán que avisar por teléfono que va a llegar más tarde para pedirle comida, pero siempre debe llegar antes de las 12:00 horas.
 Cuando el niño enferme en casa, la familia lo comunicará al centro en el plazo máximo de 48 horas y/o aportar justificante o informe médico.


ARTÍCULO 32.- MATERIAL.

Todos los/as niños/as deberán traer:
 Una muda interior y exterior completa debidamente marcadas con el nombre del menor (incluidos calcetines y calzado).
 Paquete de toallitas húmedas.
 Pañales cuando se usen.
 Un vaso de plástico con asa.
 Peine
 Colonia
 Un chupete y protector.
 Tubo de crema para las irritaciones
 Un biberón para agua y otro para la leche (para los niños/as de 0 años).
 Lata de leche en polvo (para los niños/as de 0 años).
 Cinco baberos grandes (no plástico).

Las familias se comprometen a traer lavada y planchada la ropa ajena que, en caso de necesidad, se les proporcione a sus hijos/as.
Los/as niños/as llevarán ropa cómoda, evitando petos, tirantes y cinturones para facilitar su autonomía, psicomotricidad y los cambios de pañal.
Es aconsejable el uso de chándal-uniforme que la escuela infantil pondrá a disposición de los padres y cuyo coste correrá a cargo de las familias.
Todos los materiales que traiga el menor al centro, incluido abrigo, ropa, mochila, etc., deben ir marcadas con el nombre del menor, de lo contrario, ante una pérdida o extravío, el centro no se hará responsable.

Además, los padres deberán aportar la cantidad que se estipule para la compra de material fungible así como, donando o elaborando el material que dado el caso sugieran las educadoras.


ARTÍCULO 33.- PERÍODO DE ADAPTACIÓN.

La asistencia por primera vez a un centro educativo es un hecho muy significativo. Posibilita el contacto con otros niños y niñas de su edad y el acceso a diferentes actividades, hecho que permite su desenvolvimiento psicológico y social.

Al mismo tiempo, puede resultar algo delicado, porque se separa por vez primera de su ambiente habitual y de las personas y cosas con las que siempre ha convivido. Enfrentarse a un ambiente nuevo y extraño hace que sea frecuente y muy normal que, sobre todo los primeros días, los niños/as se resistan a ir a la escuela. Por eso necesitan de un periodo de adaptación.

El presente reglamento recoge una serie de medidas que deberán ponerse en conocimiento de los padres/madres/representantes legales de los/as alumnos/as por parte de la Dirección de la Escuela para facilitar todo el proceso de adaptación:
 Incorporación progresiva: Durante las dos primeras semanas, iremos aumentando paulatinamente los tiempos de estancia. Siempre que el menor lo necesite, se establecerá una mayor prolongación del tiempo.
 Evitar todo tipo de manifestaciones que puedan transmitir al niño/a sensaciones de angustia o inseguridad relacionadas con su asistencia a la Escuela.
 Procurar, por el contrario, transmitir expectativas positivas e interesantes por todo lo relacionado con la Escuela.
 Es recomendable que la asistencia sea lo más regular posible. Que llegue a convertirse en un hábito de vida del niño/a.
 La incorporación progresiva posibilitará que en la Escuela Infantil se le preste una especial atención los primeros días, mejorando la calidad de acogida y de adaptación/relación afectiva con las educadoras. La dirección del centro pondrá en conocimiento de la familia todas estas medidas e invitará a exponer cualquier tipo de duda o aclaración en relación al tema.
 Los padres deben respetar el periodo de adaptación. En el caso de no poder llevarlo a cabo por causas debidamente justificadas, habrá que notificarlo a la Consejería de Educación para su autorización.


ARTÍCULO 34.- OTROS.

 Los niños/as no deberán traer al Centro en ningún caso objetos potencialmente peligrosos (monedas, canicas, pilas, juguetes que contengan piezas pequeñas y fácilmente desprendibles, colgantes, etc...) Pedimos sean especialmente cautelosos con el tema de recogida del pelo de las niñas, pincitas del pelo, gomillas etc., ya que éstas suponen un importante riesgo.
 El centro no se responsabiliza de los juguetes u otros objetos que los niños/as traigan de casa.
 El pago de las mensualidades comprendidas obligatoriamente desde septiembre a julio, ambos inclusive, será cargado en su cuenta bancaria entre los días 1 y 5 de cada mes.
 En el caso que el menor tenga que salir del Centro antes de su hora habitual, la familia tendrá que comunicarlo además de firmar una autorización.
 No se permitirá la estancia de carritos en la escuela.

VI. DE LA PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 35.- PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE LOS NIÑOS Y NIÑAS.

La Escuela Infantil deberá promover la igualdad como valor fundamental de convivencia entre niños y niñas. Será un principio inspirador de todas las actividades que se realicen en el centro, y se reflejará no sólo en las actividades y material de trabajo sino también en el comportamiento habitual del equipo educativo y el resto del personal.

Todas las actividades se reflejarán en el Proyecto Educativo de Centro y también en los Diseños Curriculares de cada nivel.

La dirección de la Escuela prestará atención especial al fomento y respeto de la interculturalidad como instrumento de superación de desigualdades, prejuicios y racismo.


ARTÍCULO 36.- PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN.

La Escuela Infantil promoverá la integración de los/as niños/as con necesidades educativas especiales, fomentándose la igualdad y el respeto a la diversidad como valores esenciales de convivencia.


ARTÍCULO 37.- INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD ESCOLAR.

1.- Relaciones Dirección-Familias
1.1.- Reunión individual con la directora.
El primer contacto surge en el momento en que las familias vienen a matricular al niño/a al Centro. La Directora realiza dicho trámite burocrático de la formalización de la matrícula pero también es en este momento cuando se le da a conocer a la familia el “Libro del Centro” donde viene reflejado: que es la escuela, quienes la formamos, forma de participación de la familia en el centro, normas sanitarias, normas administrativas… y les convoca a una reunión general de padres de nuevo ingreso tras la cual se realizara una visita por el Centro dándoles a conocer sus dependencias.
1.2.- Visita de las familias al centro.
En el mes de abril (cuando comienza el proceso de Admisión de niños) se les invita a las familias mediante la jornadas de puertas abiertas, como hemos mencionado anteriormente a conocer y visitar las distintas dependencias del Centro, y siempre guiada por la Directora del Centro y una educadora, comentando la distribuciones y organizaciones de las aulas, número de niños, funcionamiento de las aulas y biblioteca, etc.
1.3.- Reunión general con la Dirección.
Esta primera reunión con las familias de nuevo ingreso se realizará en el mes de Julio, teniendo como finalidad, sentar las bases de una buena colaboración y comunicación entre las familias y el centro.
En esta primera reunión nos proponemos principalmente que las familias se sientan acogidas, escuchadas y que puedan, a su vez, formular sus dudas y preguntas. Teniendo una actitud afable, y respetuosa, para favorecer el intercambio de información entre ambas partes.
En esta reunión también se invita a participar a representante del AMPA encargado de informar a las familias sobre el funcionamiento de este órgano colegiado y su participación en el mismo.
1.4.- Reunión general y presentación del Equipo.
En el mes de Septiembre tenemos una reunión conjunta, padres, equipo educativo y la Directora. Lo primero que hacemos es dar la bienvenida a las familias y una presentación de forma individual de las personas que integramos el equipo, incluido el personal de cocina y secretaría, aportando a las familias una visión general del centro.

2.- Relaciones educadores/as-familias.
Los/as educadores/as son por excelencia las personas de referencia para las familias y el niño, no solo preparando intelectualmente a los niños sino que potenciando en ellos plenamente todas sus capacidades, actitudes y valores de cara a la adquisición de comportamiento sociales maduros y autonomía personal, sin dejar de lado el afecto individual.
Aquí el/la educador/a, cobra mucha importancia como nexo entre los padres, la escuela, el niño y la escuela.
2.1.- Reunión de grupo.
El mismo día de la presentación del Equipo cada educadora-tutora se reúne con su grupo de padres. En esta reunión se hace una presentación de todos los padres, un repaso de las normas básicas del centro, forma de trabajo en el aula, periodo de adaptación, objetos a trabajar, y se les cita a una reunión individual, donde se hablará más detenidamente del momento evolutivos del niño/a, rellenando el cuestionario de la reunión individual.
2.2.- Entrevista individual.
La entrevista es uno de los instrumentos con los que cuenta el/la educador/a para establecer y mantener un contacto individual con las familias, pudiendo ser informativas u orientadoras.
Al principio de curso realizamos una reunión individual con las familias del aula siendo una entrevista informativa donde recopilamos información sobre el niño y su entorno familiar, dejamos que nos cuenten cosas de sus hijos, así de esta manera les haremos sentirse más seguros para ello realizamos un cuestionario con los datos más significativos del niño/a (que hace, objetos de apego, qué come, sueño, qué le gusta, qué no le gusta, etc.)
Intentamos que también asista el niño a esta reunión, ya que este será el primer contacto con la educadora y con el espacio en el que va a estar.

A su vez también realizamos entrevistas individuales orientativas a lo largo del curso pudiéndolas solicitar tanto por parte del educador como por parte de los padres. En ellas se valoran conjuntamente las líneas de actuación y compromiso abordando temas de diferente índole como pueden ser; El tema de esfínteres, o cómo evoluciona su hijo a lo largo del trimestre, o la llegada de un hermano, etc.

En estas reuniones tendremos en cuenta las familias inmigrantes que no entienden nuestro idioma, para poder solicitar a la Dirección de Área Territorial o al Ayuntamiento un intérprete para este momento y la hora de facilitarles el informe trimestral.
2.3.- Reuniones colectivas educador/a-familias.
Son un elemento importante de la relación con las familias que es necesario realizar de la mejor forma posible.
Normalmente el número de familias que acuden a las reuniones colectivas varían en función de sus intereses, experiencias anteriores, nivel de edad de los niños, etc. Por todo esto, el objetivo primordial de la planificación en estas reuniones es aportar información significativa y de interés, y motivar a los padres para acudir. Por ello, la preparación debe ser cuidada seleccionando temas de interés y no incurriendo en el tratamiento de temas personales o individuales.
2.4.- Primera reunión de grupo.
El mismo día de la presentación del equipo cada educadora se reúne en el aula con su grupo de padres. En esta reunión se hace: una presentación individual de todos los padres, un leve repaso de las normas básicas del centro, la forma de trabajo en el aula, el periodo de adaptación, objetivos a trabajar; y seguidamente se les cita a una reunión individual, donde se hablará más detenidamente del momento evolutivo de su hijo, rellenando el cuestionario de la reunión individual.
2.5.- Reuniones trimestrales de grupo.
Una vez al trimestre se reúne cada educadora-tutora y apoyo con su grupo de padres. En estas reuniones se abordan los siguientes temas:
 Objetivos y actividades propuestas para el trimestre.
 Valoración de la programación trabajada del trimestre.
 Visualización de video, viendo los progresos y actuaciones del trimestre de su hijo.
 Propuesta sobre algún tema planteado por los padres o por el propio educador que se haya estimado de importancia tratar en estas reuniones: mordiscos, límites, miedos, celos, rabietas, etc.
 Salidas, talleres, fiestas, comisiones.
 Ruegos y preguntas
En estas reuniones los educadores intentan crear un clima de confianza y seguridad entre todos los padres, utilizando para ello en ocasiones técnicas de dinámica de grupos, para que pierdan la tensión y el grupo se conozca (fundamentalmente en la primera reunión). Intentamos que se establezca una comunicación fluida entre todo el grupo.

3.- Información a los padres y madres de los alumnos. Cauces de información.
3.1.- Tablones informativos del aula y de la escuela.
A través de los diferentes tablones que hay en la escuela, aulas y entrada, las educadoras y la dirección exponen toda la información necesaria para que las familias se sientan informadas. Esta información es clara, corta y precisa. Intentamos que los tablones sean llamativos y vistosos para que resulten interesantes a las familias. Además se van cambiando periódicamente.
3.2.- Circulares.
Este tipo de información se entrega de forma individual en cada familia. Suele partir de la Dirección del Centro, siendo este un buen sistema de información para padres.
3.3.- Reuniones entre el E.A.T, la familia y la educadora.
Estas reuniones se realizarán previa convocatorias por ambas partes en el horario que marchen los miembros del E.A.T.
3.4.- Folletos de carácter monográfico.
A lo largo del curso es importante transmitir a las familias información más extensa sobre algunos planteamientos pedagógicos, como por ejemplo el período de adaptación, folleto de noche mágica, folleto de la organización de la semana del libro, control de esfínteres, J. Heurístico, etc.
También toda esta información se da de forma individual a todas las familias del Centro.

4.- Cauces de intercomunicación.
4.1.- Comunicación verbal.
Las educadoras mantenemos una comunicación verbal con las familias en dos momentos privilegiados del día, que son: la llegada del niño al centro o en la despedida. Bien es cierto, como hemos dicho anteriormente que en todas las aulas tenemos paneles de información o libros de ida y vuelta donde se recogen todos los aspectos más cotidianos del día. Pero el hecho de que el educador hable con los padres a diario y de manera individual refleja que no nos limitamos a tratar a los niños como un grupo uniforme, sino reparamos en las peculiaridades de cada niño.
4.2.- Agenda Escolar
En edades tan tempranas, además de la comunicación no verbal, se hace necesaria una comunicación por escrito, con esta finalidad utilizamos la Agenda Escolar.
En esta Agenda se recogen los datos personales del niño y la información sobre temas que creemos pueden ser útiles e interesantes.
Esta información se da en dos sentidos:
 De casa a la escuela: Las familias escribirán en casa como ha estado el niño durante la tarde, por la noche,… Si necesita alguna medicación, o alimento especial, anécdotas, sus primeros logros...etc.
 De escuela a casa: Explicamos aspectos de orden fisiológico y de la actividad realizada en el día y cualquier incidencia que se pueda producir en la jornada.
4.3.- Informes de evaluación trimestrales.
Elaboramos tres informes a lo largo del curso donde se evalúan los ámbitos del desarrollo del niño/a y las rutinas que describen la vida en la escuela.
En el primer trimestre trataremos como ha transcurrido el periodo de adaptación y los primeros avances del niño.
En el segundo y tercer trimestre se evalúa los objetivos propuestos en las programaciones, a la vez que evaluamos las rutinas cotidianas, en el que incluimos un apartado concreto para que los padres den su opinión.


VII. DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA: Corresponden a la entidad gestora de la escuela la interpretación del presente Reglamento en los casos que esto sea necesario.

SEGUNDA: Cualquier norma o disposición que en lo sucesivo se dicte en la escuela deberá ajustarse a lo establecido en este Reglamento.


VIII. DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.

SEGUNDA: Este Reglamento se someterá a cuantas nuevas disposiciones o decretos dicte la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía.

TERCERA: En lo no recogido en este Reglamento de Régimen Interno se aplicará la normativa que en materia de Escuelas Infantiles de la Red Pública y Centros Sostenidos con fondos públicos se publique por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.